viernes, 10 de agosto de 2012

Post invitado: Blasfemia y escarnio

Esta entrada participa en el quinto aniversario del blog.

Su autor es @ComandanteVimes, de la Guardia de Ankh-Morpork, más conocido por sus dotes tuiteras, ateas y escépticas por igual. Podéis leerle también en su blog Así habló Cicerón.

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      No he decidido el tema de esta entrada hasta más o menos 36 horas antes de la fecha límite de entrega. He barajado unos y otros hasta que se me ha ocurrido algo perfecto: la blasfemia. La autora de este blog y yo somos muy dados a blasfemar, como puede desprenderse de nuestra participación en el Cook Jesus Day organizado por La Pulga Snob. Así que creo que a ella le interesa lo mismo que a mí la respuesta a la siguiente pregunta: ¿podemos acabar condenados por blasfemar?

       En España la blasfemia no es delito desde una fecha sorprendentemente reciente: 1995. Ese año se publica un nuevo Código Penal con el que desaparece esta figura. Era un arcaísmo legislativo al que, sin embargo, en España siempre hemos sido muy aficionados: cuando se reformó el Código Penal en 1973 (en un periodo en el que el franquismo reconoció la libertad de culto) la blasfemia no se tocó, pero aun así toda la doctrina entendió que ahora la expresión debía entenderse referida a todos los dioses y no solamente al cristiano. Una solución muy democrática y muy estúpida al mismo tiempo, ya que la base para castigar la blasfemia era el sentimiento general de religiosidad cristiana que había durante esta etapa: reconocida la pluralidad religiosa, lo que tenía que hacer el delito de blasfemia era desaparecer, no abrirse a todo el mundo[1].

       Y no creáis que fueron pocas las acusaciones de blasfemia, qué va. En España siempre hemos sido muy de cagarnos en to lo sagrao, y el Estado animaba a denunciar “la blasfemia y la palabra soez”. La blasfemia era comparada al escándalo público: aquél era un delito contra el sentir general cristiano igual que éste era un delito contra el sentimiento general de honestidad. Y tan arraigado estaba ese sentimiento cristiano, que el Tribunal Supremo lo consideró suficiente como para saltarse la ley. Sucedió así: en toda sentencia penal, es necesario hacer un relato de los hechos probados antes de empezar a juzgarlos. Ese relato debe ser lo más neutral posible, para no comprometer la futura valoración jurídica del hecho: en especial, no debe contener conceptos jurídicos (como “blasfemó”) sino expresiones genéricas (como “dijo que se cagaba en Dios y en todos los santos y en la teta de la Virgen para que el niño mame mierda”). De la misma manera, no se puede decir “asesinó” o “robó” sino “causó la muerte” o “se apoderó”. No hacerlo así es causa de anulación de la sentencia… salvo en el caso de la blasfemia. Según el Tribunal Supremo (STS 24/6/1954) “sería irreverente reproducir con toda su crudeza el ultraje a la Divinidad y a las cosas santas que la blasfemia encierra”. Ea.

       Por suerte, el tipo de blasfemia ha desaparecido del Código. Sin embargo, queda aún otro delito, absurdo y bastante difícil de separar del anterior: el de escarnio. Es un tipo mucho más inclusivo, porque no sólo protege a los creyentes en sus sentimientos religiosos, sino también a los ateos y agnósticos en nuestros sentimientos no religiosos. Si no me creen consulten el artículo 524.2 del Código Penal: “En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.” Que yo me pregunto cómo se escarnece un sentimiento irreligioso. Porque los comecuras lo tenemos muy fácil: nos basta con cocinar a un Cristo o dibujar un Mahoma para que todo el mundo se sienta indignado y nos diga “tíos… os habéis pasao… hay que respetar…” Ahora intenta conseguir el mismo efecto cocinando un Monstruo Espagueti Volador o dibujando una tetera: todo lo que obtendrás será un montón de ateos cachondeándose de ti mientras te dan consejos de cocina.

       Por escarnio es por lo que quisieron condenar a Javier Krahe, y no lo consiguieron porque el legislador es imbécil y crea normas de imposible cumplimiento. Así, al definir el tipo de escarnio, dice el Código: “los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa…” ¿Y cómo se prueba la intención de ofender, cuando la jurisprudencia tiene dicho que no son punibles los escarnios hechos con intención cómica (animus iocandi) o crítica, sino sólo los que tienen el exclusivo propósito de ofender? Los juicios por este delito son del tipo:

JUEZ: “Señor Z, se le acusa de escarnio” 
DEFENSA: “Animus iocandi, señoría” 
ACUSACIÓN: “Eso es mentira, ¡so marrano!” 
JUEZ: “Señor fiscal, ¿tiene usted alguna prueba tangible que permita demostrar que concurría el ánimo de escarnecer?” 
ACUSACIÓN: “No, señoría, no vivo dentro de la cabeza del acusado, pero tengo fotos de gatitos monos” 
JUEZ: “Lo siento, pero la jurisprudencia constitucional más reciente los rechaza como prueba al entender que influyen excesivamente en los sentimientos del tribunal. Si no tiene nada más que decir, sentencio que no ha podido destruir la pretensión de inocencia del señor Z y por tanto éste queda absuelto. Mira qué bien, nos da tiempo a merendar.”

       No hay más que decir: los juicios por este delito son así. Aunque no es correcto hablar en plural porque, que yo sepa, en democracia sólo se ha celebrado un juicio por escarnio: precisamente el que se siguió contra Javier Krahe y la productora del programa en que se emitió el corto del Cristo. Ambas salieron absueltas.


       La razón es, en síntesis, la que he expuesto: se requiere el ánimo específico de escarnecer, pero ese ánimo resulta casi imposible de probar. Y recordemos que es la acusación quien tiene que probarlo: al acusado se le presume inocente, y si dice animus iocandi es animus iocandi hasta que se demuestre lo contrario. Y ponte tú, fiscal, a probar que el ánimo principal que existía en la cabeza del acusado en el momento de producirse el escarnio era el de ofender: te deseo suerte porque la vas a necesitar.

       En conclusión, Silvia y yo no estamos en peligro de ser condenados por escarnio. Ella podrá ser condenada por feminazgûl y yo por insoportable, pero nunca por escarnio. Además, diga lo que diga el Tribunal Constitucional, los gatitos monos nos protegen.



[1] Salvo que vivas en Irlanda, claro, donde conviven en la Constitución la libertad religiosa (art. 44.2.1º), el laicismo del Estado (art. 44.2.1) y la libertad de expresión (art. 40.6.1º.i) con la invocación a Dios (art. 44.1) y la penalización de la blasfemia (en el mismo artículo que la libertad de expresión: prueba palpable, por cierto, de que la blasfemia está dentro de la libertad de expresión y que para sacarla es necesario declararlo expresamente en un texto constitucional).

3 comentarios:

  1. Si, si, pero con Mahoma no tienes animus iocandi.

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    1. Por la combinación entre tu nombre y lo tópico de la frase, asumo que es coña. Pero por si no lo fuera, puedes mirar mi participación en el Día de Dibujar a Mahoma: http://asihablociceron.blogspot.com.es/2012/05/feliz-dia-de-dibujar-mahoma.html

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  2. Para mí blasfemia y escarnio vienen a ser lo mismo porque el problema es que no es posible conocer que es lo que va a ofender a un creyente, y por tanto que es lo que podría dictaminar el juez de turno. Para muchos, el simple hecho de negar la existencia de Dios ya es una blasfemia, así que los ateos tenemos los adjetivos de blasfemos, y me temo que también de escarniadores, incorporados de serie y hay que ir con ojo.

    Otra cosa es que muchos ateos nos esforcemos por blasfemar compeltamente a propósito y bien a gusto como hacen los autores del blog y también yo mismo. Por supuesto, contra la religión cristiana. Contra Mahoma no es lo mismo, porque no es nuestra costumbre ni cultura. Pero da igual porque me remito a la primera parte de mi comentario. El simple hecho de declararnos ateos ya supone ser el enemigo de todos esos locos que andan por ahí incendiando el mundo. Juan.

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